El fraccionamiento es el punto donde el vino deja de ser un producto a granel y se convierte en un producto listo para comercializar. En términos regulatorios, es también uno de los puntos de mayor control por parte del INV, porque es donde se genera el producto que llega al consumidor final.
Para el INV, fraccionamiento abarca no solo el embotellado sino cualquier operación de envasado: botellas, bag-in-box, damajuanas, tetra pak. Cada modalidad tiene requisitos específicos, pero los principios de trazabilidad y declaración son comunes.
Registro de fraccionadora ante el INV
No toda bodega puede fraccionar. Para hacerlo legalmente, el establecimiento debe estar inscripto ante el INV como fraccionador. Esto implica:
- Habilitación del establecimiento: el INV inspecciona las instalaciones de fraccionamiento (línea de llenado, almacenamiento, condiciones higiénico-sanitarias).
- Registro de marcas: cada marca comercial con la que se va a fraccionar debe estar registrada ante el INV.
- Registro de etiquetas: cada etiqueta (frente y dorso) debe estar aprobada por el INV antes de usarse. Esto incluye verificación de que la información obligatoria está presente y es correcta.
Si una bodega elabora pero no fracciona (vende a granel a otra fraccionadora), no necesita este registro. Pero si fracciona, los requisitos son estrictos.
Información obligatoria en la etiqueta
La Resolución INV C.22/2004 y sus modificatorias establecen qué información debe aparecer en la etiqueta de un vino fraccionado para el mercado argentino:
Frente de etiqueta
- Marca comercial
- Tipo de producto (vino tinto, blanco, rosado, espumante, etc.)
- Contenido neto (750 ml, 375 ml, etc.)
- Grado alcohólico volumétrico
Dorso de etiqueta
- Nombre o razón social del fraccionador
- Domicilio del establecimiento
- Número de inscripción ante el INV
- Variedad/es (si se declaran)
- Añada (si se declara)
- Región de origen (si se declara, según la zonificación del INV)
- Número de lote
- Leyenda "Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años"
- Contenido de sulfitos ("Contiene sulfitos" si >10 mg/L)
Normas sobre declaración de variedad
- Para declarar una variedad única, el vino debe contener al menos 85% de esa variedad.
- Para un corte bi-varietal, cada variedad debe representar al menos 15% y sumar 100%.
- La declaración de añada requiere al menos 85% de la cosecha de ese año.
- La declaración de origen geográfico requiere al menos 85% de uva de esa zona.
Lote de fraccionamiento
Cada partida fraccionada debe tener un número de lote que permita su identificación y trazabilidad. El INV no establece un formato obligatorio para el número de lote, pero sí exige que:
- Sea único para cada partida fraccionada.
- Permita reconstruir la trazabilidad del producto hasta la uva de origen.
- Figure en la etiqueta y en la DJ mensual.
Un esquema de lote típico incluye año + mes + secuencial (ej: L2603-001 para el primer lote de marzo de 2026). Lo importante es que el sistema de gestión vincule ese lote con los datos de elaboración: de qué vasija/s salió, qué variedad/es, qué análisis tiene, qué insumos se usaron.
Declaración de fraccionamiento ante el INV
El fraccionamiento se declara en la DJ mensual del INV. La información que se reporta incluye:
- Cantidad fraccionada (en litros) por marca y tipo de producto.
- Vasija/s de origen del producto fraccionado.
- Número de lote.
- Destino: mercado interno o exportación.
El INV cruza esta información con las existencias declaradas. Si una bodega declara que fraccionó 5.000 litros de Malbec del tanque 12, pero el tanque 12 figuraba con 3.000 litros de Cabernet Sauvignon en la DJ anterior, hay una inconsistencia que va a generar una observación.
Fraccionamiento por cuenta de terceros
Es común en Argentina que una bodega elabore y otra fraccione. En este caso:
- La bodega elaboradora transfiere el producto a granel a la fraccionadora mediante una guía de libre tránsito del INV.
- La fraccionadora registra el ingreso del producto en su DJ mensual.
- El fraccionamiento se hace bajo la marca del cliente (la bodega elaboradora) pero en el establecimiento del fraccionador.
- La etiqueta debe identificar al fraccionador ("Fraccionado por [nombre], Inscripción INV Nº [número]").
La trazabilidad se complica porque intervienen dos establecimientos. Si los sistemas de ambos no están alineados, reconstruir el historial de un lote requiere cruzar información de dos fuentes diferentes.
Control de mermas en fraccionamiento
Durante el fraccionamiento se produce una merma inevitable: producto que se pierde en la línea de llenado, en el lavado de la línea, en las botellas descartadas por defecto. El INV acepta un porcentaje de merma razonable (generalmente entre 1% y 3%), pero esa merma debe estar declarada.
Si la merma declarada es consistentemente mayor al promedio del sector, el INV puede solicitar una inspección. Si la merma no está declarada y los números no cierran entre lo que salió de la vasija y lo que se fraccionó, hay un problema.
Cepaos en el fraccionamiento
El módulo de fraccionamiento de Cepaos permite:
- Registrar cada partida fraccionada con su lote, marca, vasija de origen y volumen.
- Calcular automáticamente la merma de fraccionamiento.
- Verificar que la etiqueta sea consistente con la composición real del lote (variedad, añada, origen).
- Generar la información de fraccionamiento para la DJ mensual del INV.
- Mantener la trazabilidad completa: desde la uva de ingreso hasta la botella con su número de lote.
No es un módulo genérico de "envasado": entiende la regulación del INV y los requisitos específicos de la vitivinicultura argentina.