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Impuestos internos al vino en Argentina: qué paga tu bodega y cómo calcularlo

Guía sobre el régimen de impuestos internos aplicables al vino en Argentina. Exenciones, base imponible, espumantes y cómo interactúa con IVA e IIBB.

El régimen de impuestos internos en Argentina tiene una particularidad que muchos bodegueros desconocen o no tienen del todo clara: los vinos comunes están exentos de impuestos internos, pero los espumantes y ciertos productos vitivinícolas sí están alcanzados. Entender qué paga tu bodega y cómo se calcula es esencial para no tener sorpresas con la AFIP.


Qué productos vitivinícolas pagan impuestos internos

La Ley de Impuestos Internos (Ley 24.674 y modificatorias) establece las siguientes categorías:

Exentos

  • Vinos: tinto, blanco, rosado, en todas sus presentaciones (botella, bag-in-box, damajuana, tetra). Esta exención es histórica y responde al carácter de "bebida nacional" del vino en Argentina.
  • Mosto: concentrado o sulfitado, no está alcanzado.

Alcanzados

  • Champagne y espumantes: alícuota del 0% actualmente (fue reducida desde el 12% que rigió durante años). Sin embargo, la categoría sigue técnicamente alcanzada, lo que implica obligaciones formales aunque la alícuota sea 0%.
  • Vinos espumosos gasificados: aquellos que logran la efervescencia por adición de CO₂ (no por fermentación natural) pueden tener un tratamiento diferente según la normativa vigente.
  • Bebidas con base de vino: frizantes, sangría y productos similares pueden estar alcanzados según su composición y grado alcohólico.

Zona gris

  • Vermut y aperitivos a base de vino: están alcanzados por el capítulo de "bebidas alcohólicas" de impuestos internos, no por el de vinos.

IVA en productos vitivinícolas

El IVA para vino tiene sus particularidades:

  • Vino en botella (mercado interno): IVA 21%.
  • Vino a granel (venta entre bodegas): IVA 21%.
  • Mosto: IVA 21%.
  • Exportaciones: IVA 0% (exentas).
  • Uva: como producto primario, tiene IVA del 10,5%.

El crédito fiscal de IVA por la compra de uva (10,5%) se compensa contra el débito fiscal de la venta de vino (21%), generando un saldo a favor del fisco que la bodega debe ingresar.


Ingresos brutos

Cada provincia tiene su propia alícuota de ingresos brutos para la actividad vitivinícola. En las principales provincias productoras:

ProvinciaAlícuota orientativa
Mendoza2,5% - 4% (según actividad y monto)
San Juan2,5% - 3,5%
Salta3% - 3,5%
La Rioja2,5% - 3,5%
Neuquén3% - 3,5%
Río Negro3% - 3,5%

Estas alícuotas son orientativas y varían según el código de actividad, las exenciones provinciales vigentes y el régimen al que esté adherida la bodega. Es imprescindible consultar con un contador con experiencia en el sector.


Derechos de exportación (retenciones)

Las exportaciones de vino están sujetas a derechos de exportación. Las alícuotas vigentes en 2026 son:

  • Vino fraccionado: 4,5% sobre el valor FOB.
  • Vino a granel: 4,5% sobre el valor FOB.
  • Mosto concentrado: 4,5% sobre el valor FOB.

Estos derechos afectan directamente la competitividad del vino argentino en mercados internacionales y son un factor que las bodegas deben incluir en su cálculo de precio de exportación.


Régimen de reintegros

Para compensar parcialmente la carga impositiva, el régimen de reintegros a la exportación devuelve un porcentaje del valor FOB:

  • Vino fraccionado: reintegro del 3,25% - 6% según destino y producto.
  • Vino a granel: reintegro menor, generalmente 2,5% - 4%.

El cálculo neto (retención menos reintegro) determina la carga fiscal real sobre la exportación.


Facturación electrónica y código de trazabilidad

Desde la implementación de la factura electrónica obligatoria, las bodegas deben incluir en sus facturas:

  • Código de producto según el nomenclador de AFIP.
  • Detalle de la operación (litros, tipo de producto, marca).
  • Para exportaciones: posición arancelaria del NCM.

Además, el INV puede solicitar la correlación entre las facturas emitidas y las declaraciones juradas mensuales. Si una bodega facturó la venta de 10.000 litros de Malbec en marzo pero la DJ de marzo no refleja esa salida de existencias, hay una inconsistencia.


Planificación fiscal en bodegas

La planificación fiscal en una bodega involucra múltiples impuestos que interactúan:

  1. IVA: gestión del crédito fiscal de compra de uva vs. débito fiscal de venta de vino.
  2. Ganancias: amortización de activos (tanques, barricas, línea de embotellado), deducción de inversiones.
  3. Ingresos brutos: optimización por actividad y jurisdicción.
  4. Impuestos internos: verificar que los productos de la bodega no están inadvertidamente alcanzados.
  5. Derechos de exportación: impacto en el pricing de exportación.

Un error común es que la bodega tenga un sistema de gestión de producción desconectado del sistema contable. Los datos de producción (volúmenes elaborados, fraccionados, vendidos) son la base para la liquidación de impuestos. Si estos datos no están integrados, la liquidación se hace con información reconstruida, lo que aumenta el riesgo de errores.


Cepaos y la gestión fiscal

Cepaos no reemplaza al contador ni al sistema contable, pero provee los datos de producción que la contabilidad necesita:

  • Volúmenes de ingreso, elaboración, fraccionamiento y venta por período.
  • Movimientos de existencias que deben coincidir con las DJ del INV y con la facturación.
  • Clasificación de operaciones por mercado (interno vs. exportación) para el cálculo de IVA y retenciones.
  • Datos de costo de producción por lote para el cálculo de ganancias.

La integración entre la gestión de producción y la contabilidad no es un lujo: es una necesidad para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

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