Cumplimiento17 de junio de 2026·8 min de lectura

Certificado Analítico de Libre Circulación: cómo circula tu vino

El Certificado Analítico de Libre Circulación es el documento del INV que habilita comercializar tu vino en el país. Qué es, cómo se obtiene por declaración jurada, en qué unidad se emite y qué dejó de pedir el INV desde 2026.

Equipo Cepaos · Cumplimiento vitivinícola
En resumen
  • El Certificado Analítico de Libre Circulación (Resolución INV 37/2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) es el documento del INV que acredita la aptitud para el consumo y habilita comercializar y expender tu vino en territorio nacional.
  • Se obtiene presentando una Declaración Jurada de Libre Circulación por la plataforma digital del INV, suscripta por el técnico responsable del establecimiento o quien éste autorice.
  • El certificado se emite por la cantidad de producto declarada, expresada en litros. Cuando hay Certificación de Cosecha, el INV lo emite automáticamente.
  • Desde 2026 ya no se exige Certificado de Tránsito ni documentación del INV para transportar, y la fiscalización se concentra solo en la comercialización final del producto envasado.

1Qué es el Certificado Analítico de Libre Circulación

El Certificado Analítico de Libre Circulación es el documento que emite el INV y que acredita la aptitud de tu producto para el consumo, además de que no fue adulterado ni manipulado de forma indebida. Es el papel que habilita la comercialización y el expendio del producto en todo el territorio nacional (Resolución INV 37/2025, Art. 16).

Dicho simple: sin este certificado tu vino envasado no puede venderse en el país. Es el cierre del circuito de trazabilidad, el momento en que el producto queda habilitado para salir a la góndola.

ImportanteEsta guía describe el régimen vigente según la Resolución INV 37/2025. Cepaos no es un sistema homologado por el INV ni reemplaza el asesoramiento de un profesional habilitado; la presentación ante el INV es responsabilidad de la bodega.

2Cómo se obtiene: la declaración jurada

El certificado se tramita bajo declaración jurada, a través de la plataforma digital que el INV disponga. No es un trámite presencial: presentás la Declaración Jurada de Libre Circulación con los análisis exigidos y el INV emite el certificado (Art. 16 y Art. 17).

La declaración la tiene que firmar el técnico responsable del establecimiento o la persona que éste autorice (Art. 17). Los análisis, límites y tolerancias que el producto debe cumplir están definidos en el Anexo C de la norma (Art. 19); conviene confirmarlos con tu laboratorio antes de presentar.

RecomendaciónTené resueltos los análisis del Anexo C antes de abrir la declaración. Llegar a la plataforma con los resultados listos es lo que convierte el trámite en un trámite de minutos y no en una ida y vuelta con el laboratorio.

3Por cuánto se emite y el vínculo con la cosecha

El certificado se emite por la cantidad de producto declarada, expresada en litros (Art. 20). La unidad es el litro: cargás el volumen que vas a habilitar y el certificado queda asociado a esa cantidad.

Si querés certificar añada, variedad u origen, la Declaración Jurada de Libre Circulación se acompaña del número de identificación de la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha correspondiente. En ese caso, el INV emite el certificado automáticamente sobre la base de la información ya declarada (Art. 18 y Art. 42, incisos b y c).

Cuidado con la unidadEl volumen se declara en litros, no en hectolitros. Cargá el número en litros para que la cantidad habilitada coincida con lo que vas a despachar y no te quede un descuadre entre lo certificado y lo que sale de bodega.

4Qué dejó de pedir el INV para circular

El régimen 2026 sacó obligaciones del esquema anterior que quizás todavía estás tratando de cumplir. El INV ya no exige el Certificado de Tránsito como requisito para circular, y no realiza controles de inventario ni pide documentación para el transporte del producto (Art. 49).

En la práctica: no persigas guías de circulación del INV ni controles de stock ante el organismo para mover tu vino, porque ya no son requisitos. Una vez emitido el certificado, el producto está habilitado para comercializarse.

Lo que sí queda como obligación conexa es la Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno: las bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento comunican los volúmenes egresados al mercado interno hasta el día 15 del mes siguiente al de los movimientos declarados (Art. 21).

El día 15 no es opcionalLa Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno vence el día 15 del mes siguiente a los movimientos. Dejarla para fin de mes te empuja contra el vencimiento; tené el dato de egresos cerrado a principio de mes.

5Dónde fiscaliza ahora el INV

La fiscalización del INV se concentra exclusivamente en la etapa de comercialización final de productos envasados y con Certificado Analítico de Libre Circulación, destinados al consumo final. El INV puede tomar muestras en depósitos de bodegas, fraccionadores, distribuidores y puntos de venta, sea boca de expendio o góndola (Art. 46).

El cambio de fondo es que el INV ya no fiscaliza las etapas de elaboración y fraccionamiento ni toma muestras de producto no envasado o sin certificado (Art. 46). La toma de muestras se hace solo sobre producto fraccionado y rotulado con certificado, con un máximo de 2 botellas por partida y una visita de hasta 60 minutos (Art. 48).

Para tu bodega, esto significa que el control deja de mirar tu proceso y se corre al producto terminado en el mercado. Tener cada partida envasada con su certificado en regla es lo que te deja tranquilo ante una toma de muestras.

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