Biblioteca del winemaker · Chile

Datos regulatorios del vino en Chile

Los datos regulatorios que una viña chilena necesita tener a mano, cada uno con la norma que lo establece, el enlace a la fuente oficial (Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional, SII) y la fecha en que lo verificamos.

Última verificación: 2 de octubre de 2026 · 17 datos verificados · 0 pendientes de verificación

Qué vence este mes y próximos plazos

  • Declaración de existencias de vinos, chichas y mostos

    Res. Exenta SAG N.° 41 de 1996, resuelvo 1

    19 de enero de 2027en 105 d
  • Aviso de vinificación de uva de mesa

    Res. Exenta SAG N.° 1.738 de 2015, resuelvo 1

    30 de enero de 2027en 116 d

Impuestos

  • IVA — tasa general

    19 %

    El IVA se paga con una tasa del 19 % sobre la base imponible. El vino lo paga a la tasa general, más el impuesto adicional del art. 42 (ILA).

    Las exportaciones están exentas de IVA (DL 825, art. 12, letra D); Cepaos no calcula ese régimen en el desglose de precio.

    Norma
    DL 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), art. 14
    Organismo
    Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • ILA — vinos, espumantes, generosos y cervezas

    20,5 %

    Los vinos destinados al consumo (incluidos los gasificados, los espumosos o champaña y los generosos o asoleados), las chichas y sidras y las cervezas pagan un impuesto adicional del 20,5 %, sobre la misma base imponible del IVA.

    No es un impuesto en cascada: IVA e ILA se calculan sobre el mismo neto, así que un vino lleva 19 % + 20,5 % del neto. Los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth no van acá: van a la letra b) (31,5 %).

    Norma
    DL 825 de 1974, art. 42, letra c)
    Organismo
    Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • ILA — licores, piscos, destilados y vinos licorosos

    31,5 %

    Los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, pagan un impuesto adicional del 31,5 %.

    Norma
    DL 825 de 1974, art. 42, letra b)
    Organismo
    Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial

Facturación

  • Códigos del ILA en el DTE

    En el documento tributario electrónico el impuesto adicional del art. 42 se informa con el código 24 (licores, piscos, whisky, aguardientes y vinos licorosos o aromatizados, letra b), el código 25 (vinos, letra c) y el código 26 (cervezas y otras bebidas alcohólicas, letra c).

    La planilla antigua «Códigos de otros impuestos y retenciones» de las DDJJ 3327/3328 conserva tasas anteriores a las vigentes (27 % y 15 %): no sirve como fuente de tasas.

    Norma
    SII — Formato Documentos Tributarios Electrónicos, versión 2.2, tabla de códigos de impuestos adicionales y retenciones
    Organismo
    Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Facturas, boletas y guías: sólo electrónicas

    Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito consisten exclusivamente en documentos electrónicos, salvo las excepciones legales.

    En el sector silvoagropecuario la guía de despacho puede emitirse, a elección del contribuyente, electrónica o en papel. Cepaos no emite el DTE con credenciales propias: lo emites tú con tu certificado y folios (BYO).

    Norma
    DL 825 de 1974, art. 54 (redacción de la Ley 20.727)
    Organismo
    Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial

Declaraciones y plazos

  • Declaración de cosecha de vinos, chichas y mostos

    30 de junio de cada año

    Los productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel presentan al SAG la declaración jurada anual de su cosecha hasta el 30 de junio de cada año.

    Puedes pedir la rectificación dentro de los primeros quince días de julio si los volúmenes finales cambiaron. Ojo: la ficha de trámite del SAG todavía dice «del 1 al 30 de mayo»; ese plazo es el anterior a la Res. 4.757/2021, que lo movió al 30 de junio.

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 41 de 1996, resuelvo 2 (redacción de la Res. Exenta N.° 4.757 de 2021)
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Vigente desde
    6 de agosto de 2021
    Ver fuente oficial
  • Declaración de existencias de vinos, chichas y mostos

    19 de enero de cada año

    Quien tenga a cualquier título vinos, chichas o mostos mudos y sulfitados a granel declara al SAG sus existencias al 31 de diciembre hasta el 19 de enero del año siguiente.

    Si quieres certificar tus vinos con denominación de origen (Decreto 464), la declaración debe individualizar origen, variedad, año de cosecha y embotellado en origen (resuelvo 3).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 41 de 1996, resuelvo 1
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Aviso de vinificación de uva de mesa

    30 de enero de cada año

    Todo productor, elaborador o envasador que vaya a vinificar uva de mesa debe avisar al SAG a más tardar el 30 de enero, antes de iniciar la vendimia, e individualizar la bodega donde la vinificará.

    El aviso es sólo para uva de mesa. Para uva vinífera y pisquera la misma resolución exige llevar un libro foliado de vendimia (kilos, variedad, origen, guía de despacho y fecha) y, al terminar la vendimia, informar al SAG los kilos molidos y los litros obtenidos (resuelvos 2 y 3).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 1.738 de 2015, resuelvo 1
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Vigente desde
    1 de enero de 2016
    Ver fuente oficial
  • Denominación de origen, variedad y año en la etiqueta: regla del 75 %

    75 %

    Para usar una denominación de origen en la etiqueta, a lo menos el 75 % del vino debe producirse con uvas del lugar geográfico indicado. El mismo mínimo del 75 % rige para mencionar la variedad y el año de cosecha.

    Las menciones «Andes», «Entre Cordilleras» y «Costa» exigen al menos un 85 % del vino de las áreas con esa condición (art. 5 bis). Cepaos aplica el 75 % en el verificador de cortes.

    Norma
    Decreto N.° 464 de 1994 (Agricultura), arts. 3 letra a), 4 letra a) y 5
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Regiones, subregiones, zonas y áreas con denominación de origen

    El art. 1 del Decreto 464 establece seis regiones vitícolas —Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valle Central, Sur y Austral— con sus subregiones, zonas y áreas, y el Área Rapa Nui - Isla de Pascua. El art. 3 bis agrega la denominación de origen especial «Secano Interior» para vinos de las cepas País o Cinsault de las áreas de secano que enumera.

    Versión vigente de Ley Chile: 14 de julio de 2026. Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco (Atacama); Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa (Coquimbo); Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio (con la zona Valle de Leyda) y las áreas Valle del Marga-Marga y Zapallar (Aconcagua); Valle del Maipo, Valle del Rapel (zonas Cachapoal y Colchagua), Valle de Curicó (zonas Teno y Lontué) y Valle del Maule (zonas Claro, Loncomilla y Tutuvén) (Valle Central); Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco (Sur); Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé (Austral). Cepaos valida las D.O. de tus cortes contra este listado (lib/compliance/cl/do-regions.ts).

    Norma
    Decreto N.° 464 de 1994 (Agricultura), arts. 1 y 3 bis
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — qué es

    8,5 %

    El vino bajo alcohol es la bebida alcohólica elaborada exclusivamente con zumo de uva parcial o totalmente fermentada, excluidas las uvas de mesa, mediante prácticas enológicas autorizadas, con una graduación alcohólica real mínima de 8,5º y una graduación alcohólica potencial inferior al grado alcohólico establecido para el vino.

    El grado establecido para el vino envasado y destinado al consumo directo es de 11,5 grados (Ley 18.455, art. 36, salvo la excepción de hasta 10,5° que puede autorizar un decreto por clima anómalo en comunas del Biobío). Desde el 30-09-2026 su elaboración tiene obligaciones propias: Res. Exenta SAG 9.154/2026.

    Norma
    Decreto N.° 78 de 1986 (Agricultura), art. 19, letra i) (incorporada por el Decreto N.° 68 de 2026, D.O. 11-09-2026, CVE 2867706)
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    11 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — aviso al SAG 5 días antes de cosechar

    Todo productor y elaborador de vino bajo alcohol debe avisar al SAG, con al menos 5 días de antelación, la fecha de cosecha, el lugar, la variedad, el grado de alcohol probable y el contenido de azúcar al momento del aviso, que no puede superar 195,3 g/L o 20,3 ºBrix a 20 ºC. El aviso se hace en la oficina SAG de la jurisdicción donde está la bodega durante la vendimia.

    La resolución no fija otra fecha: rige desde su publicación en el Diario Oficial el 30-09-2026 (Ley 19.880, art. 51: las resoluciones de contenido general producen efectos jurídicos desde su publicación). Incumplirla queda afecto a las sanciones de la legislación vigente (resuelvo 7).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 1
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    30 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — máximo de azúcar en la uva: 195,3 g/L

    El vino bajo alcohol debe elaborarse con prácticas técnicas y culturales en el viñedo que consideren el contenido de azúcar de las uvas antes de la cosecha, para no exceder un contenido máximo de 195,3 g/L de azúcar en las uvas antes de su fermentación parcial o total.

    La resolución no fija otra fecha: rige desde su publicación en el Diario Oficial el 30-09-2026 (Ley 19.880, art. 51: las resoluciones de contenido general producen efectos jurídicos desde su publicación). Incumplirla queda afecto a las sanciones de la legislación vigente (resuelvo 7).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 2
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    30 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — registro de la uva, al SAG hasta el día 5 de fermentación

    La bodega que quiera elaborar vino bajo alcohol debe llevar un registro con la fecha de cosecha de la uva, variedad, kilos, contenido de azúcar, origen geográfico y rol de propiedad declarado al SAG o código CSG, y enviarlo por medio electrónico al SAG a más tardar al día 5 de iniciada la fermentación del zumo de uva.

    La resolución no fija otra fecha: rige desde su publicación en el Diario Oficial el 30-09-2026 (Ley 19.880, art. 51: las resoluciones de contenido general producen efectos jurídicos desde su publicación). Incumplirla queda afecto a las sanciones de la legislación vigente (resuelvo 7).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 3
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    30 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — análisis SAG «Apto» antes de inscribir, envasar y vender

    Al terminar la elaboración, la bodega debe comunicarlo al SAG y pedir, como prestación de servicio, el muestreo y análisis de genuinidad y aptitud del producto; la muestra puede amparar toda la partida por tipo de vino bajo alcohol, individualizando las cubas. Sólo los productos calificados «Apto» por el SAG pueden inscribirse en el Registro de Bebidas Alcohólicas, envasarse y venderse como «Vino bajo alcohol», y sólo pueden inscribirlos los elaboradores vitivinícolas registrados ante el SAG que acompañen el boletín de análisis con esa calificación.

    El análisis verifica, entre otras cosas, si el vino fue adicionado de agua exógena (considerando 10; el método oficial para detectar agua adicionada es el de la Res. Exenta SAG 5.162/2017, citada en los vistos). La resolución no fija otra fecha: rige desde su publicación en el Diario Oficial el 30-09-2026 (Ley 19.880, art. 51: las resoluciones de contenido general producen efectos jurídicos desde su publicación). Incumplirla queda afecto a las sanciones de la legislación vigente (resuelvo 7).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvos 4 y 5
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    30 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Vino bajo alcohol — informe mensual a la empresa certificadora

    Para comercializarlo, los productores de vino bajo alcohol deben comunicar cada mes a su empresa certificadora de uvas y vinos con denominación de origen el volumen de producto envasado, asociado al boletín de análisis del SAG de cada temporada.

    La resolución no fija el día del mes. La resolución no fija otra fecha: rige desde su publicación en el Diario Oficial el 30-09-2026 (Ley 19.880, art. 51: las resoluciones de contenido general producen efectos jurídicos desde su publicación). Incumplirla queda afecto a las sanciones de la legislación vigente (resuelvo 7).

    Norma
    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 6
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Vigente desde
    30 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial

Organismos

  • Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

    La Ley 18.455 encarga al Servicio Agrícola y Ganadero velar por el cumplimiento de las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Norma
    Ley 18.455, arts. 3 y 4
    Organismo
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    Verificado
    1 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial

Historial de cambios

Cuando un dato cambia en la fuente oficial lo registramos acá: valor anterior y nuevo, norma, fecha y fuente.

  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Regiones, subregiones, zonas y áreas con denominación de origen

    Decreto N.° 464 de 1994 (Agricultura), arts. 1 y 3 bis — Decreto N.° 464 de 1994 (Agricultura), arts. 1 y 3 bis. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — análisis SAG «Apto» antes de inscribir, envasar y vender

    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvos 4 y 5 — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvos 4 y 5. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — aviso al SAG 5 días antes de cosechar

    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 1 — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 1. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — máximo de azúcar en la uva: 195,3 g/L

    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 2 — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 2. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — qué es

    8,5 % — Decreto N.° 78 de 1986 (Agricultura), art. 19, letra i) (incorporada por el Decreto N.° 68 de 2026, D.O. 11-09-2026, CVE 2867706). Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — informe mensual a la empresa certificadora

    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 6 — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 6. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial
  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: Vino bajo alcohol — registro de la uva, al SAG hasta el día 5 de fermentación

    Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 3 — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 3. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial

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Cobertura

Publicamos sólo lo que pudimos leer en la fuente oficial primaria. Lo que todavía no confirmamos queda acá, sin cifra, hasta verificarlo.

  • 3

    Impuestos

  • 2

    Facturación

  • 11

    Declaraciones y plazos

  • 1

    Organismos

Cobertura regulatoria

Qué cubre Cepaos en Chile

Cada declaración con su nivel de integración real, el plazo y la norma con su fuente oficial.

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