El 11 de septiembre de 2026 el Diario Oficial publicó el Decreto N.° 68 del Ministerio de Agricultura, que incorporó en el artículo 19 del Decreto 78/1986 una nueva categoría: el vino bajo alcohol [1, 2]. Dos semanas después, el 30 de septiembre de 2026, la Resolución Exenta SAG N.° 9.154/2026 convirtió esa categoría en un protocolo concreto de control, vigente desde su publicación [3, 4, 2]. Si tu bodega opera en el Valle del Maipo, en Colchagua, en Casablanca o en el Maule, esta normativa te afecta a partir de la próxima vendimia. Acá te explicamos qué dice la ley y qué debes hacer en bodega.
¿Qué es legalmente el «vino bajo alcohol»?
Según el Decreto N.° 68 de 2026, el vino bajo alcohol es la bebida alcohólica elaborada exclusivamente con zumo de uva parcial o totalmente fermentada, excluidas las uvas de mesa, mediante prácticas enológicas autorizadas, con una graduación alcohólica real mínima de 8,5° y una graduación alcohólica potencial inferior al grado establecido para el vino [3, 1]. El grado establecido para el vino envasado y destinado al consumo directo es de 11,5 grados [3].
La diferencia con los vinos desalcoholizados es fundamental: el bajo alcohol no pasa por ningún proceso físico de reducción de graduación. El alcohol bajo tiene que provenir naturalmente de la uva. Ese detalle define todo el protocolo de control que el SAG diseñó.
La razón comercial que impulsó la categoría también está documentada. Los productores nacionales no tenían una categoría equivalente. Claudio Cilvetti, gerente general de Vinos de Chile, resumió el efecto en Diario Financiero: «Nos pone en igualdad de condiciones» [2].
El protocolo SAG: cinco obligaciones desde la viña hasta la botella
Son cinco pasos que debes cumplir en orden:
1. Aviso previo a cosecha (mínimo 5 días antes)
Debes avisar al SAG, en la oficina de la jurisdicción donde está tu bodega, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de cosecha [4, 2]. El aviso debe incluir: lugar, variedad, grado de alcohol probable y contenido de azúcar al momento del aviso [4]. Ese contenido de azúcar no puede superar 195,3 g/L o 20,3 °Brix a 20 °C [4, 5, 2]. Si la uva llega con más azúcar que eso, no puedes elaborar vino bajo alcohol con ella.
2. Prácticas vitivinícolas orientadas al bajo potencial alcohólico
La resolución exige que las prácticas técnicas y culturales en el viñedo consideren el contenido de azúcar antes de la cosecha, con el objetivo de no exceder ese máximo de 195,3 g/L [5]. Esto tiene implicancias agronómicas concretas: la fecha de vendimia, el manejo del canopy y el monitoreo de madurez de las uvas deben planificarse con ese techo en mente, no a posteriori.
3. Registro de recepción y envío electrónico al SAG (plazo: día 5 de iniciada la fermentación)
La bodega debe llevar un registro que incluya: fecha de cosecha, variedad, kilos recibidos, contenido de azúcar, origen geográfico y rol de la propiedad declarado al SAG o código CSG [6, 2]. Ese registro debe enviarse por medio electrónico al SAG a más tardar al día 5 de iniciada la fermentación del zumo de uva [6, 2].
4. Solicitud de análisis de genuinidad y aptitud al terminar la elaboración
Al finalizar la elaboración, debes comunicarlo al SAG y solicitar, como prestación de servicio, el muestreo y análisis de genuinidad y aptitud del producto [7, 2]. Una sola muestra puede amparar toda la partida por tipo de vino bajo alcohol, individualizando las cubas [7]. El análisis verifica, entre otros aspectos, si el vino fue adicionado de agua exógena [7, 2]. Solo los productos calificados «Apto» por el SAG pueden inscribirse en el Registro de Bebidas Alcohólicas, envasarse y venderse bajo la nominación «vino bajo alcohol» [7, 2]. Solo pueden inscribirlos los elaboradores vitivinícolas registrados ante el SAG que acompañen el boletín de análisis con esa calificación [7].
5. Informe mensual a la empresa certificadora
Una vez comercializado el producto, debes comunicar cada mes a tu empresa certificadora de uvas y vinos con denominación de origen el volumen de producto envasado, asociado al boletín de análisis del SAG de cada temporada [8, 2]. La resolución no fija el día del mes.
La restricción que más duele: sin D.O., sin variedad, sin cosecha
Aquí está el punto que más debate genera en la industria. El vino bajo alcohol es clasificado como vino especial dentro del Decreto 78/1986 [3, 1, 2]. Como regla general, los vinos especiales del artículo 19 del Decreto N.° 78 no pueden utilizar las menciones reguladas por el Decreto N.° 464 sobre Zonificación Vitícola y Denominaciones de Origen [2].
Eso significa que un vino bajo alcohol producido en el Valle de Colchagua no puede declarar «Colchagua» en la etiqueta. Tampoco puede indicar año de cosecha ni variedad —aunque sea un Sauvignon Blanc de Casablanca o un Malbec del Maule. Excepcionalmente, los vinos parcial o totalmente desalcoholizados sí pueden usar esas menciones por mandato del Decreto 4 del 14 de julio [2]. El vino bajo alcohol, que es naturalmente bajo en graduación, tiene prohibido lo que sí le está permitido al desalcoholizado. Esa contradicción es reconocida por los propios actores del sector y por WIP.cl, que señala que la restricción aplica «al menos, por ahora».
Las implicancias para el etiquetado y la estrategia comercial son directas: si tu bodega planea lanzar un vino bajo alcohol para competir con importados de menor graduación, deberás hacerlo sin las menciones de origen que normalmente son tu principal argumento de diferenciación. Eso obliga a repensar el posicionamiento del producto desde el diseño de la etiqueta hacia arriba.
Vale recordar, en paralelo, que para usar una denominación de origen en cualquier vino al menos el 75 % del producto debe elaborarse con uvas del lugar geográfico indicado, y el mismo mínimo rige para mencionar variedad y año de cosecha según el Decreto N.° 464 de 1994 [9]. Nada de eso aplica al vino bajo alcohol porque la categoría misma lo excluye de esas menciones.
Qué debes revisar en tu bodega antes de la próxima vendimia
El nuevo protocolo tiene impacto en varias áreas operativas simultáneamente:
- Viñedo: la resolución exige prácticas técnicas y culturales que consideren el contenido de azúcar antes de la cosecha, para no superar los 195,3 g/L o 20,3 °Brix. Definir qué bloques y variedades pueden mantenerse bajo ese umbral y ajustar el cronograma de vendimia es el primer paso.
- Recepción: la normativa exige registrar por lote fecha de cosecha, variedad, kilos recibidos, contenido de azúcar, origen geográfico y rol de propiedad o código CSG, y enviarlo electrónicamente al SAG a más tardar al día 5 de iniciada la fermentación [6].
- Fermentación: llevar seguimiento de cubas individualizadas, ya que el análisis de genuinidad opera por partida y tipo.
- Etiquetado: revisar que ninguna etiqueta proyectada para vino bajo alcohol incluya D.O., año de cosecha o variedad.
- Declaraciones regulatorias: la declaración de cosecha al SAG (plazo hasta el 30 de junio de cada año) y la declaración de existencias al 31 de diciembre (plazo hasta el 19 de enero del año siguiente) ya existían para vinos convencionales [10]. El vino bajo alcohol se suma a ese ecosistema de reportes, con la particularidad del informe mensual a la certificadora.
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La nueva categoría abre una oportunidad real para competir con importados de menor graduación, pero exige rigor operativo desde antes de la cosecha. Cuanto antes organices tus registros y tu protocolo de aviso al SAG, menos riesgo tendrás de que una partida quede sin calificación «Apta» y no pueda comercializarse.
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Fuentes
- Decreto 68/2026 — crea la categoría «vino bajo alcohol» y nuevas prácticas enológicas — Decreto N.° 68 de 2026 (Agricultura), art. 1, núms. 1 a 3 — modifica los arts. 19, 22 y 23 del Decreto 78/1986 — Ministerio de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/11/44548/01/2867706.pdf
- «VINO BAJO ALCOHOL» SOLO LO SERÁ NATURAL - WIP.cl — WIP.cl - Wine - Independent - Press, publicado el 2 de octubre de 2026. https://www.wip.cl/vino-bajo-alcohol-en-chile/
- Vino bajo alcohol — qué es — Decreto N.° 78 de 1986 (Agricultura), art. 19, letra i) (incorporada por el Decreto N.° 68 de 2026, D.O. 11-09-2026, CVE 2867706) — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/Consulta/obtxml?opt=7&idNorma=8815
- Vino bajo alcohol — aviso al SAG 5 días antes de cosechar — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 1 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/30/44562/01/2878382.pdf
- Vino bajo alcohol — máximo de azúcar en la uva: 195,3 g/L — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 2 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/30/44562/01/2878382.pdf
- Vino bajo alcohol — registro de la uva, al SAG hasta el día 5 de fermentación — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 3 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/30/44562/01/2878382.pdf
- Vino bajo alcohol — análisis SAG «Apto» antes de inscribir, envasar y vender — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvos 4 y 5 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/30/44562/01/2878382.pdf
- Vino bajo alcohol — informe mensual a la empresa certificadora — Res. Exenta SAG N.° 9.154 de 2026, resuelvo 6 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 2 de octubre de 2026. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/09/30/44562/01/2878382.pdf
- Denominación de origen, variedad y año en la etiqueta: regla del 75 % — Decreto N.° 464 de 1994 (Agricultura), arts. 3 letra a), 4 letra a) y 5 — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 1 de octubre de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/Consulta/obtxml?opt=7&idNorma=13601
- Declaración de cosecha de vinos, chichas y mostos — Res. Exenta SAG N.° 41 de 1996, resuelvo 2 (redacción de la Res. Exenta N.° 4.757 de 2021) — Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificado el 1 de octubre de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/Consulta/obtxml?opt=7&idNorma=38078