IVA — alícuota general
21 %
La alícuota del Impuesto al Valor Agregado es del 21 %.
- Norma
- Ley de IVA (t.o. 1997), art. 28
- Organismo
- ARCA (ex AFIP)
- Verificado
- 28 de septiembre de 2026
Biblioteca del winemaker · Argentina
Los datos regulatorios que una bodega argentina necesita tener a mano, cada uno con la norma que lo establece, el enlace a la fuente oficial (InfoLEG, Boletín Oficial, ARCA, INV) y la fecha en que lo verificamos.
Última verificación: 28 de septiembre de 2026 · 10 datos verificados · 0 pendientes de verificación
DJ Mensual de Despacho para Consumo Interno
Res. INV 37/2025 (Digesto Normativo), Anexo I, art. 21
Factura electrónica — monotributo social y promovido
RG ARCA 5893/2026, arts. 2 (sustituye el art. 6 de la RG 4290), 3 y 5
21 %
La alícuota del Impuesto al Valor Agregado es del 21 %.
El impuesto interno a las bebidas alcohólicas alcanza a las bebidas de 10° GL o más «excluidos los vinos»; el de bebidas de menos de 10° GL excluye también a los vinos.
$ 10.000.000
Si el importe de la operación a consumidor final es igual o superior a $ 10.000.000, el comprobante debe consignar DNI, CUIL o CDI (o documento/pasaporte si es extranjero).
Publicada en el Boletín Oficial el 29/06/2026.
Desde el 1 de noviembre de 2026
Desde el 1 de noviembre de 2026 los monotributistas sociales y promovidos quedan obligados a emitir comprobantes electrónicos originales (o usar controlador fiscal) en lugar de talonarios.
Publicada en el Boletín Oficial el 31/08/2026. Si no tienen punto de venta habilitado, ARCA lo da de alta de oficio en «Comprobantes en línea» (art. 3).
Desde el 1 de marzo de 2027
Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comienza el 1 de marzo de 2027 (no pueden usar controlador fiscal).
Día 15 de cada mes
Bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento inscriptas en el INV declaran los volúmenes egresados al mercado interno hasta el día 15 del mes siguiente.
1 de junio de cada año
Los productores que opten por la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha pueden presentarla hasta el 1 de junio de cada año.
Es optativa: la presenta quien quiera certificar añada, origen o varietal (arts. 41 y 42).
42 días después del último ingreso de uva
El último parte CEC-01 y la Declaración Jurada Anual de Elaboración (formulario CEC-05) se presentan en el término de seis semanas posteriores al último ingreso de uva. Vigente por cautelar del Juzgado Federal N.° 2 de Mendoza (expte. 36008/2025); en mayo de 2026 el juzgado ordenó al INV restablecer CIU y CEC-05; sin sentencia definitiva.
El plazo se leyó en el Boletín Oficial (Res. INV 50/2024, art. 3). La vigencia depende de la cautelar: no hay resolución judicial en fuente oficial, el estado sale de la prensa (Los Andes, 23/12/2025 y 28/05/2026).
Vigencia por medida cautelar — sin sentencia definitiva
Fuente periodística: Los Andes, 23 de diciembre de 2025 · Los Andes, 28 de mayo de 2026
El INV no realiza controles de inventario ni requiere documentación para el transporte de productos vitivinícolas; queda sin efecto el Certificado de Tránsito.
Sin perjuicio de las normas generales de transporte y comercio de otras autoridades.
La Ley General de Vinos somete la producción, la industria y el comercio vitivinícola a sus disposiciones y crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Cuando un dato cambia en la fuente oficial lo registramos acá: valor anterior y nuevo, norma, fecha y fuente.
Sin cambios desde el 1 de octubre de 2026, cuando empezamos a registrar el historial.
Si un dato de esta biblioteca cambia en la fuente oficial, el día 1 del mes siguiente le enviamos un resumen con lo que cambió y su fuente. Llega con el newsletter de Cepaos: se confirma desde el email y se da de baja con un clic.
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Publicamos sólo lo que pudimos leer en la fuente oficial primaria. Lo que todavía no confirmamos queda acá, sin cifra, hasta verificarlo.
2
Impuestos
3
Facturación
4
Declaraciones y plazos
1
Organismos
Cobertura regulatoria
Cada declaración con su nivel de integración real, el plazo y la norma con su fuente oficial.