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Exportar vino argentino a la Unión Europea: requisitos documentales y trazabilidad

Todo lo que una bodega argentina necesita para exportar vino a la UE. Certificado VI-1, análisis de laboratorio, límites de SO₂ y requisitos de etiquetado.

Exportar vino a la Unión Europea es el objetivo de muchas bodegas argentinas, pero los requisitos documentales y de trazabilidad son más exigentes de lo que la mayoría anticipa. No alcanza con tener un buen vino: necesitás un sistema de documentación que satisfaga al INV (que emite el certificado de exportación), al importador europeo y a las aduanas del país de destino.

Esta guía detalla los requisitos actuales para que una bodega argentina pueda exportar vino a cualquier país de la UE.


Certificado VI-1: el documento central

El certificado VI-1 (o documento de acompañamiento para productos vitivinícolas importados en la UE) es el documento obligatorio para todo despacho de vino que ingrese a la Unión Europea. Sin este documento, el vino no pasa la aduana.

En Argentina, el VI-1 lo emite el INV en su carácter de organismo oficial de control. Para obtenerlo, la bodega debe:

  1. Solicitar el certificado ante el INV con al menos 10 días hábiles de anticipación al despacho.
  2. Presentar los análisis de laboratorio del lote a exportar, realizados por un laboratorio autorizado por el INV.
  3. Declarar la composición del producto: variedad/es, añada, región de origen, grado alcohólico, acidez, SO₂, azúcar residual.
  4. Demostrar la trazabilidad del lote: desde la uva de ingreso hasta el producto fraccionado listo para despacho.

El INV verifica que la información sea consistente con las declaraciones juradas presentadas durante la elaboración y el fraccionamiento.


Análisis de laboratorio obligatorios

La UE exige que los vinos importados cumplan con parámetros analíticos específicos. Los análisis que el laboratorio debe realizar incluyen:

ParámetroRequisito UE
Grado alcohólico volumétricoDebe coincidir con lo declarado (±0,5%)
Acidez volátilMáx. 1,08 g/L (tintos), 0,90 g/L (blancos y rosados)
SO₂ totalMáx. 150 mg/L (tintos), 200 mg/L (blancos y rosados)
Azúcar residualConsistente con la categoría declarada (seco, semi-seco, etc.)
Ácido cítricoMáx. 1 g/L
Presencia de híbridosNo se admiten variedades prohibidas

Estos análisis deben realizarse en un laboratorio autorizado por el INV. El certificado de análisis se adjunta al VI-1.


Requisitos de etiquetado para la UE

El etiquetado de vino para la UE tiene requisitos específicos que difieren de los del mercado argentino:

Obligatorios

  • Denominación de venta (ej: "Vino tinto / Red wine")
  • País de origen ("Producto de Argentina / Product of Argentina")
  • Grado alcohólico volumétrico
  • Volumen nominal del envase
  • Lote de producción
  • Importador/embotellador UE (nombre, dirección)
  • Declaración de alérgenos (sulfitos, si >10 mg/L; proteínas de leche, huevo, si se usaron como clarificantes)
  • Declaración nutricional (obligatoria desde diciembre 2023, Reglamento 2021/2117)
  • Lista de ingredientes (obligatoria desde diciembre 2023)

La declaración nutricional: el cambio reciente

Desde el 8 de diciembre de 2023, todos los vinos comercializados en la UE deben incluir una declaración nutricional. Esta puede figurar:

  • En la etiqueta física del envase, o
  • Mediante una etiqueta electrónica (e-label) accesible por código QR.

La declaración debe incluir: valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Para vinos, la mayoría de estos valores son 0 o muy bajos, pero deben declararse igualmente.


Trazabilidad: lo que el importador europeo exige

Más allá de los requisitos regulatorios, los importadores europeos serios piden documentación de trazabilidad que va más allá del VI-1. Quieren saber:

  • De qué viñedos proviene la uva (finca, cuartel, altitud, suelo).
  • Cuándo se cosechó y en qué condiciones.
  • Qué proceso de elaboración se siguió (tipo de fermentación, tiempo de maceración, crianza).
  • Qué insumos enológicos se usaron.
  • Historial de movimientos del lote (trasiegos, cortes, filtraciones).

Esta información no es un requisito legal para la aduana, pero es un requisito comercial para cerrar la venta. Los importadores que trabajan con cadenas de retail o con sommeliers necesitan esta documentación para sus propios clientes.


Logística y documentación de transporte

El despacho de vino para exportación involucra documentación adicional:

  • Permiso de tránsito del INV: autorización para el traslado del vino desde la bodega al punto de embarque.
  • Certificado fitosanitario (si lo requiere el país de destino, aunque no es habitual para vino fraccionado).
  • Documento de transporte: carta de porte o conocimiento de embarque.
  • Factura comercial: con los datos del importador, Incoterm pactado, valor FOB/CIF.
  • Packing list: detalle de pallets, cajas, botellas.

Errores frecuentes que traban el despacho

  1. Datos inconsistentes entre VI-1 y etiqueta: si el grado alcohólico del VI-1 dice 14,0% y la etiqueta dice 13,5%, el despacho se frena.
  2. Lote no identificable: si el número de lote de la etiqueta no coincide con el del certificado de análisis, hay un problema de trazabilidad.
  3. SO₂ fuera de límite: enviar un vino con 165 mg/L de SO₂ total cuando el límite para tintos es 150 mg/L no solo frena el despacho, puede derivar en la destrucción del lote en destino.
  4. Etiquetado incompleto: falta la declaración de alérgenos o la declaración nutricional. Desde 2023, esto es motivo de rechazo.
  5. VI-1 vencido: el certificado tiene validez limitada. Si el despacho se demora y el VI-1 vence, hay que tramitar uno nuevo.

Cómo Cepaos facilita la exportación

Cepaos mantiene la trazabilidad completa del lote desde el ingreso de uva hasta el despacho. Esto significa que cuando necesitás armar la documentación para exportar:

  • Los datos del lote (variedad, procedencia, elaboración, insumos, movimientos) están disponibles en un informe de trazabilidad que podés entregar al importador.
  • Los parámetros analíticos están registrados y podés verificar que cumplen con los límites de la UE antes de despachar.
  • La información para el VI-1 se genera a partir de los datos ya cargados, sin reconstrucción manual.

La exportación no debería ser un proyecto de documentación separado. Es la continuación natural de una trazabilidad bien llevada durante todo el proceso.

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