Si gestionas una bodega en cualquier país del Cono Sur o en España, la trazabilidad no es opcional. No importa si produces 5.000 litros o 5 millones: el regulador de tu país exige que puedas demostrar el recorrido de cada litro de vino desde la uva que entró a la bodega hasta la botella que salió al mercado.
El problema es que cada país tiene su propio organismo, sus propios formularios, sus propios plazos y sus propias sanciones. Esta guía compara los requisitos de trazabilidad en cuatro mercados vitivinícolas (Argentina, España, Chile y Uruguay) para que tengas claro qué te pide cada regulador, con qué frecuencia, y qué pasa si no cumples.
Argentina, INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
El INV es el organismo técnico que fiscaliza toda la cadena vitivinícola argentina bajo la Ley 14.878. Quien elabore, fraccione, almacene o industrialice productos vitivinícolas tiene que estar inscripto en el Registro de Elaboradores del INV (Digesto, arts. 10 y 11) y contar con un técnico responsable (art. 12).
Libro de Bodega: del MV-01 a la DJ de despacho
Hasta 2025, el registro central de trazabilidad ante el INV era la Declaración Jurada de existencias y movimientos, presentada en el formulario MV-01 (Res. INV C.23/2002): existencias, elaboraciones, trasiegos, cortes, fraccionamientos, despachos y mermas.
Desde el 1 de enero de 2026, el Digesto del INV (Res. 37/2025) dejó sin efecto la DJ mensual de existencias y movimientos: el INV ya no realiza controles de inventario (art. 49). La DJ mensual vigente es la de Despacho para Consumo Interno, hasta el día 15 del mes siguiente (art. 21). El registro de movimientos pasa a ser el respaldo interno de la bodega.
Declaración Jurada de Cosecha (CIU)
Al ingreso de la uva, la bodega registra el Comprobante de Ingreso de Uva (CIU), con los kilos, el varietal y el viñedo de origen; sigue vigente por la medida cautelar de Mendoza (expte. 36008/2025). El parte semanal de cosecha y elaboración (CEC-01) ya no se presenta: el Anexo II de la Res. INV 37/2025 derogó la Res. INV 35/2020 que lo regulaba (orden 149) y la cautelar no lo restableció (PDF oficial del INV). El CIU es la primera pieza de la cadena de trazabilidad: sin el ingreso de uva declarado, no hay forma de justificar el volumen que aparece después en los registros de elaboración.
DJ Anual de Elaboración (CEC-05)
La Declaración Jurada Anual de Elaboración se presenta en el formulario CEC-05 (Res. INV C.119/1993), seis semanas después del último ingreso de uva, y sigue vigente por la misma cautelar. Detalla los vinos y mostos obtenidos, con el rubro de descube, y su relación con la uva declarada en los CIU: los kilos y los litros tienen que cerrar entre sí.
Balance de existencias al cierre del ejercicio
Bajo el régimen anterior, al 31 de diciembre la bodega debía reflejar sus existencias físicas, coincidentes con la sumatoria de los movimientos declarados en las DJ mensuales (MV-01). Con el Digesto, el INV ya no controla inventario (art. 49), pero el cuadre de existencias sigue siendo tu respaldo: el Digesto pide conservar la documentación, que el INV puede requerir si detecta inconsistencias (art. 43).
Las mermas (por elaboración, crianza, trasiego y filtración) conviene registrarlas y justificarlas en tu libro: son la explicación de cualquier diferencia entre la uva que entró y el vino que salió.
Resolución 37/2025: qué cambió desde enero de 2026
La Resolución 37/2025 entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y unificó el cuerpo normativo del INV y derogó las 217 resoluciones que enumera su Anexo II. El cambio más significativo para la trazabilidad: la certificación de añada, origen y varietal pasa a ser optativa, con una DJ de Certificación de Cosecha que presenta quien quiere certificar (arts. 38 a 43), y el INV no realiza otros controles para esa certificación (art. 43).
En términos concretos: la DJ de existencias y movimientos (MV-01) y el control de inventario dejaron de exigirse (art. 49); la DJ mensual vigente es la de Despacho para Consumo Interno (art. 21). Una medida cautelar judicial de Mendoza ordenó al INV seguir exigiendo el CIU y la DJ anual de elaboración (CEC-05); no incluyó el parte semanal CEC-01. Conviene confirmar el estado de la causa antes de cada campaña. La fiscalización quedó limitada a los productos envasados con libre circulación, en la comercialización final (arts. 46 a 48).
Para bodegas que exportan, esto no cambia nada en la práctica: los mercados destino ya exigían esa trazabilidad. Para bodegas orientadas al mercado interno, es una simplificación administrativa, pero la responsabilidad legal sigue siendo del productor.
Sanciones
La Ley 14.878 (art. 24) prevé un régimen escalonado: apercibimiento para faltas leves, multas por tipo de infracción (graduadas por la capacidad de la bodega, la gravedad y la reincidencia), destilación o derrame del producto y, en adulteración o aguamiento, inhabilitación del técnico responsable de seis meses a cinco años. Desde 2026 las multas se expresan en UVA (Digesto, arts. 50 y 51). El plazo para presentar descargo es de 15 días hábiles improrrogables (art. 27).
España, MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
El marco de trazabilidad vitivinícola en España combina la regulación nacional del MAPA con las exigencias de la Unión Europea y, para los vinos con denominación, el pliego de condiciones de cada DO.
Declaraciones obligatorias (RD 739/2015, INFOVI)
El Real Decreto 739/2015 fija las declaraciones obligatorias del sector:
- Declaración de cosecha: todos los cosecheros la presentan hasta el 10 de diciembre de cada año, en los soportes de su comunidad autónoma (art. 3.2).
- Declaraciones de producción y existencias en INFOVI: los almacenistas y productores con una producción media de vino y mosto igual o superior a 1.000 hL declaran mensualmente por instalación, a más tardar el día 20 de cada mes (art. 5.2); los de menos de 1.000 hL declaran en agosto y diciembre, a más tardar el día 20 (art. 5.3).
- Proveedores y compraventas: quienes declaran en INFOVI presentan además los datos de proveedores y los justificantes de compraventa referidos al 30 de noviembre, entre el 1 y el 10 de diciembre (art. 6.2, redacción del RD 683/2025).
A esto se suma, en el plano fiscal, el SILICIE de la AEAT: los asientos de la contabilidad de impuestos especiales se suministran dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al movimiento (Orden HAC/998/2019).
Cuaderno digital de explotación agrícola
Cada explotación agraria mantiene actualizado su registro de tratamientos fitosanitarios, que recibe el nombre de «Cuaderno Digital de Explotación Agrícola» al integrarse en el sistema del Real Decreto 1054/2022. La información se registra de forma electrónica en la aplicación de la autoridad competente, con un mes de plazo desde cada tratamiento, y los operadores profesionales pueden mantenerla en papel hasta el 31 de diciembre de 2026 (RD 1311/2012, art. 16.1, texto consolidado del BOE). El cuaderno digital complementa el registro de bodega y conecta la trazabilidad del viñedo con la de la elaboración.
Denominaciones de Origen
Las Denominaciones de Origen (Rioja, Ribera del Duero, Priorat, Rías Baixas, entre otras) agregan los requisitos de su pliego de condiciones, que el MAPA publica para cada DO, y el control de su Consejo Regulador. Para la bodega eso se traduce en poder vincular cada lote con las parcelas y variedades inscritas en la DO.
Etiquetado electrónico (Reglamento UE 2021/2117)
Los vinos producidos desde el 8 de diciembre de 2023 tienen que informar la declaración nutricional y la lista de ingredientes; ambas pueden presentarse por medios electrónicos (e-label) accesibles desde un código QR en la etiqueta.
Chile, SAG (Servicio Agrícola y Ganadero)
La Ley 18.455 encarga al SAG velar por el cumplimiento de las normas sobre producción, elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas (arts. 3 y 4); su reglamento es el Decreto 78 de 1986.
Aviso de condición de bodega antes de la vendimia
Toda bodega que procesa uva informa al SAG, antes de iniciar la vendimia y en cada temporada, si elabora vino de cepajes tradicionales, de uva de mesa o de ambos (Res. Exenta SAG 9.259/2018). Quien vinifica uva de mesa avisa además a más tardar el 30 de enero e individualiza la bodega donde la vinificará (Res. Exenta SAG 1.738/2015).
Declaración de cosecha y de existencias
- Declaración de cosecha de vinos, chichas y mostos a granel: hasta el 30 de junio de cada año (Res. Exenta SAG 41/1996, redacción de la Res. 4.757/2021); la ficha del trámite del SAG admite correcciones hasta el 15 de julio.
- Declaración de existencias al 31 de diciembre: hasta el 19 de enero del año siguiente (Res. Exenta SAG 41/1996, resuelvo 1).
Denominación de origen, variedad y año
Para usar una denominación de origen en la etiqueta, al menos el 75 % del vino debe producirse con uvas del lugar indicado, y el mismo mínimo rige para mencionar la variedad y el año de cosecha (Decreto 464 de 1994, arts. 3, 4 y 5). Por eso conviene que cada partida de uva quede vinculada al cuartel y al predio de origen: es lo que permite demostrar ese 75 %.
Certificación
Las certificaciones de uvas y vinos con y sin denominación de origen las emiten empresas certificadoras autorizadas por el SAG, según el reglamento aprobado por la Res. Exenta SAG 6.493/2026.
Cuaderno de campo
El registro de aplicaciones de plaguicidas del predio sigue los campos mínimos de la Res. Exenta SAG 243/2025, con el texto refundido de la Res. 7.093/2025.
Uruguay, INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
Uruguay tiene su propio Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), creado por la Ley 15.903 (art. 141) como persona jurídica de derecho público no estatal para ejecutar la política vitivinícola nacional.
Declaraciones ante INAVI
Las declaraciones de la bodega (cosecha, elaboración, existencias) se gestionan en UVA, la Unidad Vitivinícola de Autogestión, el portal en línea de INAVI. INAVI publica los vencimientos en su calendario para usuarios registrados; no encontramos una resolución pública con esos plazos, así que no los repetimos acá: confirmalos en tu usuario de UVA.
VCP, Vinos de Calidad Preferente
Los Vinos de Calidad Preferente (Decreto 283/993) se elaboran con variedades de Vitis vinifera aceptadas por INAVI, con un grado alcohólico mínimo de 10,5 % vol. y una acidez volátil máxima de 0,80 g/l (expresada en ácido sulfúrico), y sólo se expiden en botella de vidrio de hasta 750 ml (arts. 1, 2, 4, 6 y 7).
Tabla comparativa: trazabilidad por país
| Aspecto | Argentina (INV) | España (MAPA) | Chile (SAG) | Uruguay (INAVI) |
|---|---|---|---|---|
| Declaración periódica | DJ mensual de despacho, día 15 (Res. INV 37/2025, art. 21) | INFOVI mensual (≥ 1.000 hL) o agosto y diciembre, día 20 | Existencias al 31/12, hasta el 19/01 | Portal UVA (plazos en el calendario de INAVI) |
| Declaración de cosecha | Ingreso de uva (CIU, vigente por cautelar) | Hasta el 10/12 | Hasta el 30/06 (correcciones hasta el 15/07) | Portal UVA |
| Elaboración | DJ Anual (CEC-05, vigente por cautelar) | INFOVI | Declaración de cosecha de vinos y mostos | Portal UVA |
| Balance de existencias | Ya no es declaración (art. 49) | INFOVI | Al 31/12 | Portal UVA |
| Regla de origen / variedad | 85% (Digesto, Anexo D) | Normativa UE y pliego de cada DO | 75% (Decreto 464) | VCP (Decreto 283/993) |
| Certificación de origen | DJ de Certificación de Cosecha optativa (arts. 38-43) | Consejo Regulador de cada DO | Empresas certificadoras autorizadas (Res. SAG 6.493/2026) | VCP |
| Etiqueta electrónica | No obligatoria | Nutrición e ingredientes, pueden ir en e-label (Reg. UE 2021/2117) | No prevista en esta guía | No prevista en esta guía |
| Registro de tratamientos | No obligatorio para la bodega | Cuaderno digital (RD 1311/2012, art. 16) | Libro de aplicaciones (Res. SAG 243/2025) | No previsto en esta guía |
Qué significa esto para tu bodega
Independientemente del país, el patrón es el mismo: declarar cosecha, registrar movimientos, cerrar existencias, poder demostrar el origen de cada litro. Las diferencias están en los plazos, los formularios y el nivel de detalle que exige cada organismo.
Lo que cambia en 2026 es el nivel de responsabilidad. En Argentina, la Resolución 37/2025 hace optativa la certificación de añada, origen y varietal y deja la trazabilidad interna en manos del productor. En España, el cuaderno digital de explotación conecta la trazabilidad del campo con la de la bodega. En Chile, la regla del 75 % de la denominación de origen obliga a poder demostrar de qué cuartel salió la uva. En Uruguay, los VCP fijan requisitos analíticos y de envase propios.
En todos los casos, tener un sistema que registre los datos en tiempo real (en vez de reconstruirlos cuando vence el plazo de una declaración) es la diferencia entre cumplir con tranquilidad y correr contra el reloj.
Si quieres ver cómo un sistema de gestión puede ayudarte a mantener la trazabilidad al día, puedes conocer Cepaos.
Fuentes
- Argentina: Resolución INV 37/2025 (Digesto), texto oficial y PDF del INV con sus anexos.
- España: Real Decreto 739/2015 (declaraciones del sector vitivinícola); Real Decreto 1311/2012, art. 16 (BOE); Orden HAC/998/2019 (SILICIE); Reglamento (UE) 2021/2117.
- Chile: Ley 18.455; Decreto 464 de 1994; Res. Exenta SAG 41/1996, 1.738/2015, 9.259/2018, 243/2025, 7.093/2025 y 6.493/2026.
- Uruguay: Ley 15.903, art. 141; Decreto 283/993.
Las cifras y plazos de esta guía son los de la biblioteca regulatoria de Cepaos, donde cada dato tiene su fuente y fecha de verificación: Argentina, España, Chile y Uruguay (consultada el 23/10/2026).
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