Biblioteca del winemaker · España

Datos regulatorios del vino en España

Los datos regulatorios que una bodega española consulta a diario, cada uno con la norma que lo establece, el enlace a la fuente oficial (BOE, Agencia Tributaria, Agencia Tributaria Canaria) y la fecha en que lo verificamos.

Última verificación: 2 de octubre de 2026 · 17 datos verificados · 0 pendientes de verificación

Qué vence este mes y próximos plazos

  • Modelo 553 — declaración de operaciones

    AEAT — Preguntas frecuentes SILICIE (elaborador de vino)

    Este mes20 de octubre de 2026en 14 d
  • INFOVI — declaración mensual

    Real Decreto 739/2015, art. 5.2

    Este mes20 de octubre de 2026en 14 d
  • Declaración de cosecha

    Real Decreto 739/2015, art. 3.2

    10 de diciembre de 2026en 65 d
  • Declaración de producción — proveedores y compraventas

    Real Decreto 739/2015, art. 6.2 (redacción del Real Decreto 683/2025)

    10 de diciembre de 2026en 65 d
  • INFOVI — productores de menos de 1.000 hL

    Real Decreto 739/2015, art. 5.3

    20 de diciembre de 2026en 75 d
  • VERI*FACTU — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta (redacción del Real Decreto-ley 15/2025)

    1 de enero de 2027en 87 d

Impuestos

  • IVA — tipo general

    21 %

    El IVA se exige al tipo general del 21 %, que es el que corresponde al vino y a toda bebida alcohólica.

    El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla (art. 3.Dos.1.º de la misma ley): allí rigen el IGIC y el IPSI.

    Norma
    Ley 37/1992 del IVA, art. 90.Uno
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Vigente desde
    1 de septiembre de 2012
    Ver fuente oficial
  • IGIC (Canarias) — vino y bebidas espirituosas

    7 %

    En Canarias rige el IGIC en lugar del IVA: el vino y la cerveza tributan al 7 % y las bebidas espirituosas (ron, whisky, vodka, ginebra, licores…) al 15 %.

    Fuente: guía de la ATC «Tipos del IGIC de las mercancías más frecuentes» (1 de enero de 2026). En esa guía aparecen tipos de 0, 3, 5, 7, 15 y 20 % según la mercancía.

    Norma
    Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (texto refundido IGIC y AIEM), arts. 32 a 41
    Organismo
    Agencia Tributaria Canaria (ATC)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Vigente desde
    1 de enero de 2026
    Ver fuente oficial
  • IVA — el vino no va al tipo reducido

    Las bebidas alcohólicas quedan excluidas expresamente del tipo reducido del 10 % que se aplica a los productos alimenticios.

    Norma
    Ley 37/1992 del IVA, art. 91.Uno.1.1.º, letra a)
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Impuesto sobre el Vino — vinos tranquilos

    0 € / hL

    El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas se exige a tipo cero para los vinos tranquilos.

    El texto consolidado conserva la redacción original «0 pesetas por hectolitro».

    Norma
    Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 30, epígrafe 1
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Impuesto sobre el Vino — vinos espumosos

    0 € / hL

    El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas se exige a tipo cero para los vinos espumosos.

    El texto consolidado conserva la redacción original «0 pesetas por hectolitro».

    Norma
    Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 30, epígrafe 2
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Qué es vino tranquilo a efectos del Impuesto sobre el Vino

    Es vino tranquilo el de más de 1,2 % y hasta 15 % vol. cuyo alcohol procede en su totalidad de fermentación, y el de más de 15 % y hasta 18 % vol. obtenido sin ningún aumento artificial de su graduación y con todo su alcohol de fermentación. Un vino encabezado (con alcohol añadido) es producto intermedio.

    Cepaos lo aplica en el Modelo 553 con el dato «encabezado» de cada vino (lib/compliance/es/iiee-clasificacion.ts); sin ese dato, un vino de 15-18 % vol. se trata como intermedio.

    Norma
    Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 27.2 a) y b); art. 31
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Productos intermedios hasta 15 % vol.

    38,48 € / hL de producto

    Los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 % vol. tributan a 38,48 € por hectolitro.

    Productos intermedios: más de 1,2 % y hasta 22 % vol., códigos NC 2204, 2205 y 2206 no comprendidos en el Impuesto sobre el Vino (art. 31). Canarias tiene tipos propios (art. 23).

    Norma
    Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 34.1
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Productos intermedios de más de 15 % vol.

    64,13 € / hL de producto

    Los demás productos intermedios tributan a 64,13 € por hectolitro.

    Canarias tiene tipos propios (art. 23).

    Norma
    Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 34.2
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • IGIC — el tipo incrementado del 9,5 % no es del vino

    9,5 %

    El tipo incrementado del 9,5 % del IGIC se aplica sólo a las entregas e importaciones de bienes y servicios de los arts. 39, 40 y 41 (vehículos terrestres, buques y embarcaciones, aviones y aeronaves). El vino no está ahí: tributa al tipo general del 7 %.

    Las bebidas alcohólicas están excluidas expresamente del tipo reducido del 3 % (art. 34) y el 15 % del art. 36 es para bebidas espirituosas: el vino queda en el tipo general del 7 % (art. 32.1). En el BOC original (n.º 207, 20/10/2025) el 9,5 % es la letra d); la Ley 9/2025 agregó un tipo del 1 % y pasó a ser la letra e).

    Norma
    Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (texto refundido IGIC y AIEM), art. 32.1, letra e) (redacción de la Ley 9/2025), y arts. 39 a 41
    Organismo
    Agencia Tributaria Canaria (ATC)
    Verificado
    2 de octubre de 2026
    Ver fuente oficial

Facturación

  • VERI*FACTU — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    Antes del 1 de enero de 2027

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usen sistemas informáticos de facturación deben tenerlos adaptados al reglamento antes del 1 de enero de 2027.

    Norma
    Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta (redacción del Real Decreto-ley 15/2025)
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • VERI*FACTU — resto de obligados (autónomos incluidos)

    Antes del 1 de julio de 2027

    El resto de obligados del art. 3.1 (entre ellos, los contribuyentes del IRPF con actividades económicas) deben tener operativos sus sistemas antes del 1 de julio de 2027.

    Norma
    Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta (redacción del Real Decreto-ley 15/2025)
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial

Declaraciones y plazos

  • Modelo 553 — declaración de operaciones

    Día 20 de enero, abril, julio y octubre

    Los elaboradores de vino autorizados a llevar la contabilidad en papel presentan el modelo 553 dentro de los primeros veinte días de enero, abril, julio y octubre, por el trimestre natural anterior.

    No es exigible a quien lleva la contabilidad mediante el suministro electrónico de asientos (SILICIE) en la sede de la AEAT.

    Norma
    AEAT — Preguntas frecuentes SILICIE (elaborador de vino)
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • SILICIE — plazo de suministro de los asientos

    Los asientos contables se suministran en la sede electrónica de la AEAT dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al movimiento, operación o proceso. Quien lleva la contabilidad en su propio sistema informático registra el asiento en ese plazo y lo suministra en cinco días hábiles.

    Aplica a fábricas, depósitos fiscales y demás establecimientos del art. 50.2.a del Reglamento de los Impuestos Especiales; los elaboradores de hasta 100.000 litros pueden pedir libros en papel.

    Norma
    Orden HAC/998/2019, arts. 5.1 (redacción de la Orden HAC/1505/2024) y 6.3
    Organismo
    Agencia Tributaria (AEAT)
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Vigente desde
    1 de enero de 2025
    Ver fuente oficial
  • Declaración de cosecha

    10 de diciembre de cada año

    Todos los cosecheros presentan la declaración de cosecha hasta el 10 de diciembre de cada año, en los soportes de su comunidad autónoma.

    Exentos: producción destinada a consumo en fresco, pasificación o zumo, y explotaciones de menos de 0,1 ha que no comercializan o entregan toda la cosecha a su cooperativa (art. 3.1).

    Norma
    Real Decreto 739/2015, art. 3.2
    Organismo
    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CC. AA.
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • Declaración de producción — proveedores y compraventas

    10 de diciembre de cada año

    Los productores obligados a declarar en el INFOVI cumplimentan además, por instalación, los datos de proveedores y los justificantes de compraventa (anexos IV a y IV b) referidos a 30 de noviembre, y los presentan entre el 1 y el 10 de diciembre de cada año ante su comunidad autónoma.

    Las existencias y la producción que exige la normativa europea salen de las declaraciones periódicas del INFOVI (art. 6.1).

    Norma
    Real Decreto 739/2015, art. 6.2 (redacción del Real Decreto 683/2025)
    Organismo
    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CC. AA.
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Vigente desde
    31 de julio de 2025
    Ver fuente oficial
  • INFOVI — declaración mensual

    Día 20 de cada mes

    Almacenistas y productores con producción media de vino y mosto igual o superior a 1.000 hL declaran mensualmente por instalación, a más tardar el día 20 de cada mes.

    Norma
    Real Decreto 739/2015, art. 5.2
    Organismo
    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial
  • INFOVI — productores de menos de 1.000 hL

    Día 20 de agosto y diciembre

    Los productores con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hL declaran por instalación en agosto y diciembre, a más tardar el día 20 de esos meses.

    Norma
    Real Decreto 739/2015, art. 5.3
    Organismo
    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
    Verificado
    28 de septiembre de 2026
    Ver fuente oficial

Historial de cambios

Cuando un dato cambia en la fuente oficial lo registramos acá: valor anterior y nuevo, norma, fecha y fuente.

  • 2 de octubre de 2026

    Nuevo dato regulatorio: IGIC — el tipo incrementado del 9,5 % no es del vino

    9,5 % — Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (texto refundido IGIC y AIEM), art. 32.1, letra e) (redacción de la Ley 9/2025), y arts. 39 a 41. Verificado el 2 de octubre de 2026.

    Ver fuente oficial

Los cambios del mes, en su email

Si un dato de esta biblioteca cambia en la fuente oficial, el día 1 del mes siguiente le enviamos un resumen con lo que cambió y su fuente. Llega con el newsletter de Cepaos: se confirma desde el email y se da de baja con un clic.

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Cobertura

Publicamos sólo lo que pudimos leer en la fuente oficial primaria. Lo que todavía no confirmamos queda acá, sin cifra, hasta verificarlo.

  • 9

    Impuestos

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    Declaraciones y plazos

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    Organismos

Cobertura regulatoria

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Cada declaración con su nivel de integración real, el plazo y la norma con su fuente oficial.

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