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Programa de trazabilidad para bodegas: qué exige cada regulador en 2026

Guía completa de requisitos de trazabilidad vitivinícola por país. INV Argentina, MAPA España, SAG Chile, INAVI Uruguay. Qué registrar, cómo y cuándo.

Si gestionas una bodega en cualquier país del Cono Sur o en España, la trazabilidad no es opcional. No importa si produces 5.000 litros o 5 millones: el regulador de tu país exige que puedas demostrar el recorrido de cada litro de vino desde la uva que entró a la bodega hasta la botella que salió al mercado.

El problema es que cada país tiene su propio organismo, sus propios formularios, sus propios plazos y sus propias sanciones. Esta guía compara los requisitos de trazabilidad en cuatro mercados vitivinícolas (Argentina, España, Chile y Uruguay) para que tengas claro qué te pide cada regulador, con qué frecuencia, y qué pasa si no cumples.


Argentina, INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)

El INV es el organismo técnico que fiscaliza toda la cadena vitivinícola argentina bajo la Ley 14.878. Toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, almacene o comercialice vino debe estar inscripta y recibe un número de inscripto (ej: INV A-12345).

Libro de Bodega: del MV-01 a la DJ de despacho

Hasta 2025, el registro central de trazabilidad ante el INV era la Declaración Jurada de existencias y movimientos, presentada en el formulario MV-01 (Res. INV C.23/2002): existencias, elaboraciones, trasiegos, cortes, fraccionamientos, despachos y mermas.

Desde el 1 de enero de 2026, el Digesto del INV (Res. 37/2025) dejó sin efecto la DJ mensual de existencias y movimientos: el INV ya no realiza controles de inventario (art. 49). La DJ mensual vigente es la de Despacho para Consumo Interno, hasta el día 15 del mes siguiente (art. 21). El registro de movimientos pasa a ser el respaldo interno de la bodega.

Declaración Jurada de Cosecha (CIU y CEC)

Al ingreso de la uva, la bodega registra el Certificado de Ingreso de Uva (CIU), que indica kilos cosechados, varietal, viñedo de origen y destino. El cierre del proceso cosecha-elaboracion se documenta en el formulario CEC-01 (con control de grado azucarino en el CEC-03). Este dato es la primera pieza de la cadena de trazabilidad: sin el ingreso de uva declarado, no hay forma de justificar el volumen que aparece después en los registros de elaboración.

DJ Anual de Elaboración (CEC-05)

La Declaración Jurada Anual de Elaboración se presenta en el formulario CEC-05. Detalla el volumen elaborado por tipo de producto (vino tinto, blanco, rosado, mosto, espumante) y su relación con la materia prima declarada al ingreso de la uva. Para espumantes, la solicitud y el cierre se documentan en los formularios CEC-08 y CEC-09. El INV cruza estos datos: si los kilos de uva no se corresponden con los litros elaborados dentro de los parámetros de rendimiento aceptados, hay una observación.

Balance de existencias al cierre del ejercicio

Bajo el régimen anterior, al 31 de diciembre la bodega debía reflejar sus existencias físicas, coincidentes con la sumatoria de los movimientos declarados en las DJ mensuales (MV-01). Con el Digesto, el INV ya no controla inventario (art. 49), pero el cuadre de existencias sigue siendo el respaldo que te pueden pedir ante una fiscalización.

Las mermas (por elaboración, crianza, trasiego y filtración) deben declararse y justificarse; cuando superan los márgenes razonables sin explicación, el INV puede observarlas. Conviene confirmar los porcentajes admitidos vigentes con la normativa del INV antes de fijar tolerancias internas.

Resolución 37/2025: qué cambió desde enero de 2026

La Resolución 37/2025 entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y unificó el cuerpo normativo del INV, derogando 973 resoluciones anteriores. El cambio más significativo para la trazabilidad: la certificación de origen, variedad y añada deja de ser una obligación fiscalizada directamente por el INV y pasa a ser responsabilidad del productor o de entidades certificadoras privadas.

En términos concretos: la DJ de existencias y movimientos (MV-01) y el control de inventario dejaron de exigirse (art. 49); la DJ mensual vigente es la de Despacho para Consumo Interno (art. 21). Una medida cautelar judicial de Mendoza ordenó al INV seguir exigiendo el CIU, la DJ de cosecha y la DJ anual de elaboración (CEC-05), así que conviene confirmar el estado de la causa antes de cada campaña. El enfoque de fiscalización pasa a un control ex-post, con mayor responsabilidad del productor sobre la trazabilidad de origen, variedad y añada.

Para bodegas que exportan, esto no cambia nada en la práctica: los mercados destino ya exigían esa trazabilidad. Para bodegas orientadas al mercado interno, es una simplificación administrativa, pero la responsabilidad legal sigue siendo del productor.

Sanciones

La Ley 14.878 (art. 24) prevé un régimen escalonado: apercibimiento, multa dentro del rango legal, decomiso de producto, inhabilitación del técnico y, en casos graves, clausura del establecimiento de uno a cinco años. El plazo para presentar descargo es de 15 días hábiles improrrogables. El reconocimiento voluntario de la infracción permite reducir la multa en un 50% (Res. INV C.5/09).


España, MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)

El marco de trazabilidad vitivinícola en España combina regulación nacional del MAPA con las exigencias de la Unión Europea y, adicionalmente, los requisitos específicos de cada Denominación de Origen.

Registro de operaciones y declaraciones obligatorias (RD 739/2015)

El marco de declaraciones obligatorias en España está fijado por el Real Decreto 739/2015. Las bodegas deben llevar registros que documenten entradas de uva, elaboraciones, movimientos internos, embotellados y expediciones, y presentar sus declaraciones por vía electrónica (sistema INFOVI). Las comunidades autónomas actúan como autoridad competente en el marco estatal y de la UE.

Las declaraciones que exige el RD 739/2015 incluyen:

  • Declaración de cosecha: volumen y variedad de uva, con fecha límite el 10 de diciembre tras la vendimia.
  • Declaraciones de producción, existencias y movimientos: los operadores con una producción media elevada (a partir de cierto umbral por campaña) declaran mensualmente, hasta el día 20 del mes siguiente; los de menor volumen presentan dos declaraciones al año (en diciembre, referida a noviembre, y en agosto, referida a julio).

El calendario español está marcado por la campaña vitivinícola de la UE, que corre del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, distinto del ejercicio anual argentino que cierra el 31 de diciembre.

Cuaderno digital de explotación

España implementa progresivamente el cuaderno digital de explotación agraria en el marco de la Política Agraria Común (PAC), con un calendario de adopción por fases. Para viticultores, esto implica el registro digital de todas las prácticas de campo: tratamientos fitosanitarios, laboreo, poda, vendimia. El cuaderno digital complementa el registro de bodega y conecta la trazabilidad del viñedo con la trazabilidad de la elaboración.

Requisitos adicionales de DO y DOCa

Las Denominaciones de Origen (Rioja, Ribera del Duero, Priorat, Rías Baixas, entre otras) imponen requisitos de trazabilidad superiores a los del MAPA. Cada Consejo Regulador exige:

  • Registro de parcelas y variedades acogidas a la DO.
  • Declaración de producción por parcela (no solo por bodega).
  • Control de rendimientos máximos por hectárea (variable según DO).
  • Contraseñas o precintas de calidad en cada botella (ej: la banda de garantía en Rioja).
  • Trazabilidad lote-parcela que permita vincular cada botella con su viñedo de origen.

Para DOCa (Denominación de Origen Calificada, actualmente solo Rioja y Priorat), los controles son aún más estrictos e incluyen obligatoriedad de embotellado en origen.

E-label obligatorio (Reglamento UE 2021/2117)

Desde diciembre de 2023, todos los vinos comercializados en la Unión Europea deben incluir en su etiqueta la información nutricional y la lista de ingredientes. La norma permite que esta información se presente en formato digital (e-label) accesible mediante código QR en la botella. Esto añade una capa de trazabilidad: cada lote embotellado necesita su propia ficha de e-label con los datos específicos de ese lote.


Chile, SAG (Servicio Agrícola y Ganadero)

Chile regula la cadena vitivinícola a través del SAG, que depende del Ministerio de Agricultura. La Ley 18.455 y su reglamento (Decreto 78 de 1986) establecen el marco de trazabilidad.

Aviso de vendimia

Antes de iniciar la cosecha, toda viña debe dar aviso al SAG. Este aviso es una pieza temprana de la trazabilidad y condiciona la documentación posterior.

Declaración de cosecha y de existencias

La declaración de cosecha de vinos y mostos a granel tiene como plazo máximo el 30 de mayo de cada año (con correcciones admitidas hasta el 30 de junio). La declaración de existencias se realiza al 31 de diciembre de cada año. El SAG cruza estas declaraciones con la documentación de respaldo para verificar coherencia, y durante la vendimia realiza operativos de fiscalización en bodega.

Trazabilidad por cuartel y parcela

Chile exige la identificación de la uva a nivel de cuartel (la unidad mínima de manejo dentro de un viñedo). La información del cuartel (ubicación, variedad, superficie) queda vinculada a cada partida de uva y se propaga a lo largo de la cadena de elaboración. Esta granularidad es crítica para los vinos con Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG), donde la procedencia geográfica de la uva determina si el vino puede llevar esa denominación.

Certificados de origen para exportación

Para vinos de exportación, el SAG emite certificados de origen que acreditan variedad, región y añada. La obtención de este certificado requiere que la bodega pueda demostrar trazabilidad completa desde el cuartel hasta el lote embotellado. Sin trazabilidad documentada, no hay certificado; sin certificado, no hay exportación.

Sanciones

El SAG puede aplicar multas, retener partidas sin documentación y suspender la habilitación de la bodega.


Uruguay, INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura)

Uruguay tiene su propio Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), independiente del organismo argentino homónimo. El INAVI regula la producción, elaboración y comercialización de vinos en el marco de la legislación vitivinícola nacional y sus reglamentos.

Declaración de cosecha

Al finalizar la vendimia, toda bodega debe declarar ante INAVI los kilos de uva ingresados, discriminados por variedad y procedencia. La información se presenta dentro de los 15 días posteriores al cierre de la recepción de uva.

Declaración de elaboración

Complementa la DJ de Cosecha con los datos de los productos obtenidos: volumen de vino por tipo, mosto, borras. Se presenta dentro de los 60 días posteriores al cierre de la vendimia.

Control de existencias

INAVI exige un balance semestral de existencias. La bodega debe reportar el stock detallado por tipo de producto, cosecha, variedad y recipiente. El organismo cruza estos datos con las declaraciones de cosecha y elaboración para detectar inconsistencias.

VCP, Vinos de Calidad Preferente

Uruguay tiene una categoría especial: los Vinos de Calidad Preferente (VCP), creados por el Decreto 283/993, que requieren un nivel superior de exigencia. Para obtener la calificación VCP, el vino debe, entre otros requisitos:

  • Elaborarse a partir de variedades de Vitis vinifera de reconocida calidad enológica, aceptadas a tal fin por INAVI (como Tannat, Albariño o Petit Manseng).
  • Cumplir los mismos requisitos que rigen para los vinos comunes, más los específicos del decreto.
  • Tener un buen grado de afinamiento en sus características sensoriales, lo que implica control analítico y sensorial.
  • Comercializarse en envases de vidrio de 750 ml o menores.

La categoría VCP es particularmente relevante para bodegas que exportan, ya que funciona como un sello de calidad respaldado por el Estado.


Tabla comparativa: trazabilidad por país

AspectoArgentina (INV)España (MAPA)Chile (SAG)Uruguay (INAVI)
Registro centralDJ mensual de despacho (Res. INV 37/2025, art. 21)Registro de operaciones (INFOVI)Declaración de existenciasControl de existencias
DJ de CosechaIngreso de uva (CIU) / CEC-01Declaración de cosecha (hasta 10/12)Hasta 30/05 (corrección hasta 30/06)Post-vendimia
DJ de ElaboraciónDJ Anual (CEC-05)Producción (RD 739/2015)Incluida en existenciasPost-vendimia
Balance de existencias31/12Mensual o dic/ago según volumen31/12Periódico
Regla varietal85% (Res. INV 26/2021)Según DOSegún normativa SAGSegún INAVI
Certificación origenControl ex-post desde 2026Vía Consejo Regulador DOCertificado SAGVCP (Dec. 283/993)
E-label digitalNo obligatorioObligatorio (UE)No obligatorioNo obligatorio
Cuaderno de campo digitalNo obligatorio bodegaObligatorio (PAC)No definido aquíNo obligatorio
Sanciones típicasMulta, decomiso, clausura (Ley 14.878)Multa + retiro de DOMulta + retención partidaMulta + suspensión

Qué significa esto para tu bodega

Independientemente del país, el patrón es el mismo: declarar cosecha, registrar movimientos, cerrar existencias, poder demostrar el origen de cada litro. Las diferencias están en los plazos, los formularios y el nivel de detalle que exige cada organismo.

Lo que cambia en 2026 es el nivel de responsabilidad. En Argentina, la Resolución 37/2025 traslada la verificación de trazabilidad varietal al productor. En España, el cuaderno digital de explotación conecta la trazabilidad del campo con la de la bodega. En Chile, la trazabilidad por cuartel sigue siendo el estándar para exportación. En Uruguay, los VCP mantienen un nivel de exigencia que diferencia a las bodegas que quieren competir en mercados internacionales.

En todos los casos, tener un sistema que registre los datos en tiempo real (en vez de reconstruirlos cuando vence el plazo de una declaración) es la diferencia entre cumplir con tranquilidad y correr contra el reloj.

Si quieres ver cómo un sistema de gestión puede ayudarte a mantener la trazabilidad al día, puedes conocer Cepaos.

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